Resolución General 5711/2025 – Régimen de Facilidades de Pago

Tabla de Contenido

🔹 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
🔹 Publicación prevista: Día hábil siguiente en el Boletín Oficial
🔹 Vigencia: A partir del día hábil siguiente a su publicación
🔹 Adhesión al régimen: Desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025 (inclusive)
🔹 Medio de adhesión: A través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal


A – 🧾 Alcance del régimen

Permite regularizar:

  • Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, incluyendo:
    • Retenciones y percepciones impositivas.
    • Tributos a la importación/exportación y sus intereses.
    • Multas aplicadas hasta esa fecha.

⚠️ Importante: No implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.


B – ❌ Obligaciones excluidas

No se incluyen, entre otras:

  • Retenciones/previsiones previsionales (salvo aportes personales).
  • Anticipos/pagos a cuenta.
  • IVA por servicios digitales y del exterior.
  • Aportes/contribuciones a obras sociales (excepto para monotributistas).
  • Cuotas de ART y de servicio doméstico.
  • Tributos sobre cigarrillos.
  • Cuotas de planes vigentes o caducos.
  • Multas del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

C – 🚫 Sujetos excluidos

No pueden adherir:

  1. Personas condenadas por delitos fiscales (Ley 23.771, 24.769, etc.), aduaneros o penales relacionados.
  2. Personas jurídicas con miembros condenados por los delitos anteriores.
  3. Responsables solidarios o garantes de las deudas.

🔎 Condición: La exclusión aplica si hay sentencia firme y condena no cumplida.


D – 👥 Tipos de contribuyentes

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas
  2. Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) – Tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente
  3. Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.)
  4. Sector salud con código 533 en el Sistema Registral
  5. Resto de los contribuyentes

E – 📋 Condiciones del plan

Tipo de contribuyenteCuotas máximasPago a cuentaTasa de financiación
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud60 cuotas10%50% de la tasa de interés resarcitorio del MECON
Medianas empresas (Tramos 1 y 2, no personas humanas)48 cuotas15%50% tasa resarcitorio
Resto de contribuyentes36 cuotas20%50% tasa resarcitorio

💵 Cuota mínima: $2.000
📅 Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas


F – ⛔ Caducidad del plan

El plan caduca automáticamente (sin notificación previa) si:

  • Se dejan de pagar 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Se omite una cuota y transcurren 60 días desde el vencimiento de la última cuota.

🧾 Una vez caducado:

  • Se emite la boleta de deuda.
  • Se pueden iniciar acciones judiciales.
  • El sistema mostrará el detalle en “Mis Facilidades”.

G – 🖥️ Adhesión

  • Fechas: del 1 de julio al 30 de diciembre de 2025
  • Sistema: “Mis Facilidades” con Clave Fiscal

H – 📄 Disposiciones complementarias

  • Se aplica también la Resolución General 5.321 (aspectos procedimentales).
  • El acogimiento implica renuncia a acciones o derechos de repetición (Art. 81 Ley 11.683 y Código Aduanero).

I – 📌 Vigencia

  • Entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

✅ ¿Quién debería considerar adherirse?

  • Contribuyentes con deudas hasta abril 2025 que no estén incluidos en las exclusiones del régimen.
  • Personas físicas, PyMEs o entidades sin fines de lucro que necesiten regularizar su situación fiscal sin condonación de intereses, pero con financiación accesible.

¿Querés que prepare un modelo de solicitud o instructivo paso a paso para adherirte al régimen desde “Mis Facilidades”?

Dijiste:

POR FAVOR PODRÍAS AYUDARME A REDACTAR DE FORMA QUE PUEDA COMPRENDER Y PODER PUBLICAR EN UNA WEB

ChatGPT dijo:

Claro, puedo ayudarte a redactar un texto claro, conciso y apto para publicar en una página web, explicando el contenido de la Resolución General 5711/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

A continuación, te dejo una versión web-friendly (orientada a un público general, no técnico), que podrías usar como noticia o anuncio en un sitio institucional, profesional o informativo:


🧾 NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – ARCA RESOLUCIÓN 5711/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes que tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025.

Esta medida fue establecida mediante la Resolución General 5711/2025, publicada el 12 de junio, y busca promover la regularización voluntaria de obligaciones tributarias.


📅 ¿Cuándo me puedo adherir?

Podés adherirte entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

La gestión se realiza exclusivamente a través del sistema online “Mis Facilidades” con tu Clave Fiscal.


✅ ¿Qué deudas pueden incluir?

Este régimen permite regularizar:

  • Impuestos y recursos de la seguridad social (incluidos intereses).
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Tributos aduaneros vencidos.
  • Multas aplicadas hasta el 30/04/2025.

⚠️ No hay quita de intereses ni condonación de sanciones.


❌ ¿Qué deudas NO están incluidas?

Entre otras, no se pueden incluir:

  • Anticipos o pagos a cuenta.
  • IVA por servicios digitales o del exterior.
  • Aportes a obras sociales (excepto monotributistas).
  • Cuotas de ART y servicio doméstico.
  • Deudas por cigarrillos y ciertas multas aduaneras.
  • Cuotas de planes de pago vigentes o caducos.

🚫 ¿Quiénes NO pueden acceder?

No podrán adherirse:

  • Personas condenadas por delitos tributarios, aduaneros o conexos (con sentencia firme no cumplida).
  • Empresas cuyos directivos estén en esa situación.
  • Responsables solidarios o garantes de esas deudas.

👥 Tipos de contribuyentes alcanzados

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas.
  2. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente.
  3. Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, iglesias, cooperativas, etc.).
  4. Establecimientos del sector salud con caracterización “533”.
  5. Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores.

📊 Condiciones del plan

ContribuyenteCuotas MáximasPago InicialTasa de Financiación
Personas humanas, PyMEs, ONGs, SaludHasta 6010%50% de la tasa de interés resarcitorio
Medianas empresas (no personas humanas)Hasta 4815%50% tasa resarcitorio
Resto de los contribuyentesHasta 3620%50% tasa resarcitorio

💵 Monto mínimo por cuota: $2.000
📆 Cuotas mensuales, iguales y consecutivas


⛔ ¿Cuándo caduca el plan?

El plan caduca si:

  • Se dejan de pagar 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • No se paga la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento.

La caducidad se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


📝 Más información

Para más detalles o para adherirte, ingresá a ARCA – Mis Facilidades con tu Clave Fiscal.

Este régimen es una oportunidad para ponerse al día con obligaciones vencidas, evitando mayores costos y acciones judiciales.


📌 Importante

  • La presentación del plan implica renunciar al derecho de repetición (reclamos por pagos incluidos).

No hay límite en la cantidad de planes que podes presentar.

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