🔹 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025
🔹 Publicación prevista: Día hábil siguiente en el Boletín Oficial
🔹 Vigencia: A partir del día hábil siguiente a su publicación
🔹 Adhesión al régimen: Desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025 (inclusive)
🔹 Medio de adhesión: A través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal
A – 🧾 Alcance del régimen
Permite regularizar:
- Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, incluyendo:
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Tributos a la importación/exportación y sus intereses.
- Multas aplicadas hasta esa fecha.
- Retenciones y percepciones impositivas.
⚠️ Importante: No implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
B – ❌ Obligaciones excluidas
No se incluyen, entre otras:
- Retenciones/previsiones previsionales (salvo aportes personales).
- Anticipos/pagos a cuenta.
- IVA por servicios digitales y del exterior.
- Aportes/contribuciones a obras sociales (excepto para monotributistas).
- Cuotas de ART y de servicio doméstico.
- Tributos sobre cigarrillos.
- Cuotas de planes vigentes o caducos.
- Multas del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
C – 🚫 Sujetos excluidos
No pueden adherir:
- Personas condenadas por delitos fiscales (Ley 23.771, 24.769, etc.), aduaneros o penales relacionados.
- Personas jurídicas con miembros condenados por los delitos anteriores.
- Responsables solidarios o garantes de las deudas.
🔎 Condición: La exclusión aplica si hay sentencia firme y condena no cumplida.
D – 👥 Tipos de contribuyentes
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) – Tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente
- Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, iglesias, etc.)
- Sector salud con código 533 en el Sistema Registral
- Resto de los contribuyentes
E – 📋 Condiciones del plan
| Tipo de contribuyente | Cuotas máximas | Pago a cuenta | Tasa de financiación |
| Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro, sector salud | 60 cuotas | 10% | 50% de la tasa de interés resarcitorio del MECON |
| Medianas empresas (Tramos 1 y 2, no personas humanas) | 48 cuotas | 15% | 50% tasa resarcitorio |
| Resto de contribuyentes | 36 cuotas | 20% | 50% tasa resarcitorio |
💵 Cuota mínima: $2.000
📅 Cuotas: mensuales, iguales y consecutivas
F – ⛔ Caducidad del plan
El plan caduca automáticamente (sin notificación previa) si:
- Se dejan de pagar 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Se omite una cuota y transcurren 60 días desde el vencimiento de la última cuota.
🧾 Una vez caducado:
- Se emite la boleta de deuda.
- Se pueden iniciar acciones judiciales.
- El sistema mostrará el detalle en “Mis Facilidades”.
G – 🖥️ Adhesión
- Fechas: del 1 de julio al 30 de diciembre de 2025
- Sistema: “Mis Facilidades” con Clave Fiscal
H – 📄 Disposiciones complementarias
- Se aplica también la Resolución General 5.321 (aspectos procedimentales).
- El acogimiento implica renuncia a acciones o derechos de repetición (Art. 81 Ley 11.683 y Código Aduanero).
I – 📌 Vigencia
- Entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
✅ ¿Quién debería considerar adherirse?
- Contribuyentes con deudas hasta abril 2025 que no estén incluidos en las exclusiones del régimen.
- Personas físicas, PyMEs o entidades sin fines de lucro que necesiten regularizar su situación fiscal sin condonación de intereses, pero con financiación accesible.
¿Querés que prepare un modelo de solicitud o instructivo paso a paso para adherirte al régimen desde “Mis Facilidades”?
Dijiste:
POR FAVOR PODRÍAS AYUDARME A REDACTAR DE FORMA QUE PUEDA COMPRENDER Y PODER PUBLICAR EN UNA WEB
ChatGPT dijo:
Claro, puedo ayudarte a redactar un texto claro, conciso y apto para publicar en una página web, explicando el contenido de la Resolución General 5711/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A continuación, te dejo una versión web-friendly (orientada a un público general, no técnico), que podrías usar como noticia o anuncio en un sitio institucional, profesional o informativo:
🧾 NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO – ARCA RESOLUCIÓN 5711/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes que tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
Esta medida fue establecida mediante la Resolución General 5711/2025, publicada el 12 de junio, y busca promover la regularización voluntaria de obligaciones tributarias.
📅 ¿Cuándo me puedo adherir?
Podés adherirte entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
La gestión se realiza exclusivamente a través del sistema online “Mis Facilidades” con tu Clave Fiscal.
✅ ¿Qué deudas pueden incluir?
Este régimen permite regularizar:
- Impuestos y recursos de la seguridad social (incluidos intereses).
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Tributos aduaneros vencidos.
- Multas aplicadas hasta el 30/04/2025.
⚠️ No hay quita de intereses ni condonación de sanciones.
❌ ¿Qué deudas NO están incluidas?
Entre otras, no se pueden incluir:
- Anticipos o pagos a cuenta.
- IVA por servicios digitales o del exterior.
- Aportes a obras sociales (excepto monotributistas).
- Cuotas de ART y servicio doméstico.
- Deudas por cigarrillos y ciertas multas aduaneras.
- Cuotas de planes de pago vigentes o caducos.
🚫 ¿Quiénes NO pueden acceder?
No podrán adherirse:
- Personas condenadas por delitos tributarios, aduaneros o conexos (con sentencia firme no cumplida).
- Empresas cuyos directivos estén en esa situación.
- Responsables solidarios o garantes de esas deudas.
👥 Tipos de contribuyentes alcanzados
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME vigente.
- Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, iglesias, cooperativas, etc.).
- Establecimientos del sector salud con caracterización “533”.
- Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores.
📊 Condiciones del plan
| Contribuyente | Cuotas Máximas | Pago Inicial | Tasa de Financiación |
| Personas humanas, PyMEs, ONGs, Salud | Hasta 60 | 10% | 50% de la tasa de interés resarcitorio |
| Medianas empresas (no personas humanas) | Hasta 48 | 15% | 50% tasa resarcitorio |
| Resto de los contribuyentes | Hasta 36 | 20% | 50% tasa resarcitorio |
💵 Monto mínimo por cuota: $2.000
📆 Cuotas mensuales, iguales y consecutivas
⛔ ¿Cuándo caduca el plan?
El plan caduca si:
- Se dejan de pagar 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- No se paga la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento.
La caducidad se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
📝 Más información
Para más detalles o para adherirte, ingresá a ARCA – Mis Facilidades con tu Clave Fiscal.
Este régimen es una oportunidad para ponerse al día con obligaciones vencidas, evitando mayores costos y acciones judiciales.
📌 Importante
- La presentación del plan implica renunciar al derecho de repetición (reclamos por pagos incluidos).
No hay límite en la cantidad de planes que podes presentar.


